Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE ERIJEN EN
PUEBLO DOS VALLES DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA
Aprobado el 31 de marzo de 1889.
Publicado en La Gaceta No. 44 del 8 de Junio de 1889.
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:- Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente: - El Senado y Cámara de
Diputados de la República de Nicaragua, decretan:
Art. 1° - Erígense en pueblo, con el nombre de La
Concepción, los valles de Carballo y San Juan, del Departamento de
Masaya.
Art. 2° - Este pueblo tendrá por límites con respecto al de
San Marcos, la quebrada de Sapasmapa, desde Pacaya, hasta su
desembocadura.
Art. 3° - El Prefecto de Masaya, le señalará sus límites
jurisdiccionales, en los rumbos Norte, Oriente y Occidente.
Art. 4° - Puesta en Posesión la Junta Municipal, propondrá
desde luego un Plan de árbitros, cuyos productos destinará de
preferencia á la edificación de su cabildo, cárceles y casa de
escuela.
Art. 5° - Para autoridades locales, el pueblo de La
Concepción dividido en dos cantones, el de Carballo y el de San
Juan, elegirá once electores, seis por el primero y cinco por el
segundo; estos electores elegirán un Alcalde 1º y un suplente y dos
regidores, uno de los cuales ejercerá las funciones de Juez de
Agricultura.
Art. 6° - Para AA. SS., el primero de dichos cantones
elegirá cuatro electores y el segundo dos.
Art. 7° - Los cantones Oriental y Occidental de Masatepe,
elegirán nueve electores de Distrito cada uno, reformándose en esta
parte la ley de 10 de marzo de 1883, que erigió el Departamento de
Masaya.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua,
31 de marzo de 1889 - Salvador Castrillo, D. P.-
Buenaventura Rappaccioli, D. S.- Juan Salinas, D.
S.
AL P. E. - Salón de sesiones del Senado Managua, 31 de marzo de
1889 - J. D. Rodríguez, S. V. P - Eleodoro Rivas, S.
S - Santana Romero, S. S.
Por tanto:-Ejecútese.- Managua, 8 de Abril de 1889 - E. Carazo
- EL Ministro de la Gobernación - David Osorno.
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