Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE ERIGEN EN
PUEBLOS ALGUNOS VALLES DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA
Aprobado el 22 de marzo de 1889
Publicado en la Gaceta No. 45 del 12 de Junio de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes sabed:- Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente: -El Senado y Cámara de
Diputados, de la República de Nicaragua, decretan:Art. 1° - Declárense pueblos los valles de Potrero Grande,
de Nance y Cuajiniquilapa del departamento de Chinandega, y se
denominarán San Pedro de Potrero Grande, Santo Tomás de Nance y
San Francisco de Cuajiniquilapa.
Art. 2° - Los límites jurisdiccionales de cada uno de esos
pueblos, serán señalados por el Prefecto del departamento de
Chinandega, quien comprenderá en ellos los otros valles y caseríos
que se hallen respectivamente más próximos.
Art. 3° - El Gobierno mandará establecer, en cada uno de
estos tres pueblos, las autoridades locales correspondientes y una
escuela primaria de ambos sexos.
Art. 4° - Para las primeras elecciones que allí se deben
practicar, se tendrán como ciudadanos los que se encuentren en el
catálogo, calificados como tales, en el cantón á que antes
correspondían.
Art. 5° - Cada uno de estos puestos elegirá, en la época
legal, un elector para AA, SS. y catorce para AA. LL.
Art. 6° - El pueblo de Somotillo, elegirá tres electores de
AA. SS. y el de Villa-Nueva, elegirá dos electores, quedando así
reformada la ley electoral.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - managua,
22 de marzo de 1889 - Alejandro Argüello, D. P.-
Buenaventura Rappaccioli, D. S.- Juan Salinas, D.
S.
Al Poder Ejecutivo:- Salón de sesiones del Senado - Managua, 7 de
marzo de 1889 - Fernando Guzmán, S. P.-Eleodoro Rivas,
S. S.- Santana Romero, S. S.
Por tanto:-Ejecútese.-Managua, 9 de abril de 1889.- E.
Carazo.- el ministro de la gobernación.- David
Osorno.
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