Decreto Por El Que Se Dispone Que En Las Poblaciones En Donde No Haya Municipalidad Completa, Las Juntas Municipales Desempeñen Las Funciones Encomendadas Hasta Hoy A Las Juntas De Caridad
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO POR EL QUE SE DISPONE
QUE EN LAS POBLACIONES EN DONDE NO HAYA MUNICIPALIDAD COMPLETA, LAS
JUNTAS MUNICIPALES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS HASTA HOY
A LAS JUNTAS DE CARIDAD
Aprobado el 27 de marzo de 1889
Publicado en La Gaceta No. 42 del 1º de Junio de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes: -Sabed: -Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente.- El Senado y Cámara de Diputados
de la República de Nicaragua:- Decretan:Art. 1° - En todas las poblaciones de la República que no
haya Municipalidad completa las funciones encomendadas hasta hoy
por la ley á las Juntas de Caridad, serán desempeñadas por la Junta
Municipal respectiva.
Art. 2° - El Tesorero Municipal de ésta, recibirá con las
formalidades debidas, los fondos, documentos y demás útiles que
tengan á su cargo los Tesoreros de las Juntas de Caridad
expresadas, y los custodiarán y administrarán con la debida
separación, para que se inviertan exclusivamente en los objetos á
que están destinados.
Art. 3° - Queda derogada cualquiera disposición que se
oponga á la presente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua,
marzo 27 de 1889 -Salvador Castrillo, P.- Buenaventura
Rappaccioli, S.- Juan Salinas, S.
AL P. E. Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua marzo
31 de 1889 - Fernando Guzmán, P.- Eleodoro Rivas,
S.- Zenón Rodríguez, S.
Por tanto:- Ejecútese - Managua, 5 de abril de 1889 - E.
Carazo, el Ministro de la Gobernación.- David
Osorno.
-