Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE DAN VARIAS
DISPOSICIONES A FAVOR DE LA AGRICULTURA
Aprobado el 7 de Marzo de 1889
Publicado en La Gaceta No. 23 del 23 del Marzo de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed:-Que
el Congreso ha ordenado lo siguiente:-El Senado y Cámara de
Diputados,-Decretan:Art. 1° - Prorrógase por ocho años la prima de diez centavos
concedida á los que hayan formado ó formaren plantaciones de hule
en los términos prevenidos en las leyes de 6 de febrero de 1883,
del 23 del mismo mes de 1886 y 22 de marzo de 1887La prima se
abonará á los empresarios dos años después de hecha la plantación,
y esta será de modo que los árboles queden, por lo menos á seis
varas de distancia uno de otro.
Art. 2° - Prorrógase también por igual tiempo la prima
otorgada á la pita y á la cabuya por ley de 13 de marzo de 1883, y
se establece por cinco años la prima de medio centavo por cada mata
de penca sembrada á dos varas de distancia y en número que no baje
de dos mil matas.
Art. 3° - Los dueños de plantaciones de que hablan los
artículos anteriores, estarán exentos del servicio militar en
guarnición en tiempo de paz durante un año, una vez que comprueben
ante la Gobernación militar respectiva y con el atestado de un Juez
de 1ª Instancia, de Paz ó de Agricultura, que hubiese inspeccionado
la plantación acompañado de dos peritos, que ésta se encuentra en
la forma y con el número de árboles de que hablan dichos
artículos.
Art. 4° - La exención de que habla el artículo que precede,
se prorrogará por un año más, cada vez que el interesado justifique
de la manera dicha haber aumentado su plantación por lo menos con
dos mil matas.
Art. 5° - El Gobierno hará la introducción de las máquinas
de que habla el artículo 2º de la ley de 13 de marzo de 1883, á más
tardar dentro de ocho meces de sancionada la presente.
Dado en la Cámara de DiputadosManagua, 7 de marzo de
1889Agustín Duarte, P.- Buenaventura Rappaccioli,
S.- Juan Salinas, S.- Al Supremo Poder EjecutivoSalón de
sesiones de la Cámara del Senado Managua, marzo 12 de
1889Fernando Guzmán, P.- Heliodoro Rivas, S.-
Santana Romero, S.-Por tanto: EjecúteseManagua, 16 de marzo
de 1889E. Carazo.- El Ministro de Fomento-Lad.
Argüello.
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