Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE DAN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LOS JUECES DE PAZ
Aprobado el 12 de Febrero de 1889
Publicado en La Gaceta No. 15 de 20 de Febrero de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed: Que
el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de
Diputados, de la República de Nicaragua, decretan:Art. 1° - En todas las poblaciones de la República, en que
haya de Jueces de Paz estará exclusivamente á cargo del primero, la
administración de Justicia en lo civil; y á cargo del segundo, el
despacho de lo criminal, en todos aquellos asuntos de su respectiva
competencia.
Art. 2° - Los Jueces de Paz, que funcionan en la ciudad de
León, conocerán solamente de lo civil; y otro Juez de Paz que
deberá elegirse con su respectivo suplente, conocerá en el ramo del
crimen.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del SenadoManagua 12 de
febrero de 1889Dm. Salinas-P. A. H. Rivas, S-Santana Romero,
S-Al. P. E.-Salón de sesiones de la Cámara de
DiputadosManagua, febrero 14 de 1889Agustín Duarte S-Manuel
Usaga, S-Juan Salinas.S.-Por tanto:-EjecúteseManagua 14 de
febrero de 1889-E. Carazo-El Ministro de JusticiaDavid
Osorno.
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