Decreto Por El Cual Se Suspenden Temporalmente Todas Las Franquicias Aduaneras Que No Sean A Titulo Oneroso

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - DECRETO POR EL CUAL SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE TODAS LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE NO SEAN A TITULO ONEROSO DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 10 de Febrero de 1908 Publicado en La Gaceta No. 24 del 25 de Febrero de 1908 La Asamblea Nacional Legislativa, Decreta: Art. 1º- Se suspenden temporalmente las franquicias de introducción por las aduanas de la República, que el Gobierno haya concedido a particulares, empresas o compañías que graven al Tesoro directa o indirectamente, exceptuándose las franquicias de petróleo acordadas a favor de las municipalidades para el alumbrado público. Art. 2º- Quedan igualmente exceptuados de la disposición anterior las concesiones adquiridas por particulares, empresas o compañías a titulo oneroso. Art. 3º- La presente comenzará a regir diez días después de su publicación, por todo el tiempo necesario para restablecer el equilibrio de los ingresos y egresos del Tesoro Público; pero no podrá aplicarse a pedidos de importación embarcados con anterioridad a la vigencia de ella. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, 10 de febrero de 1908  Juan B. Sáenz, D.P.- H. Aguirre Muñoz. D.S.  Julio Selva, D.S. Publíquese  Managua, 12 de febrero de 1908  J.S. Zelaya  El Ministro de Hacienda  Francisco Castro. -