Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY AGRARIA VIGENTE
Aprobado el 6 de Diciembre de 1891
Publicado en La Gaceta No. 6 del 20 de Enero de 1892
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senador y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art 1º.- El término para el amojonamiento de que hablan los
artículos 19 y 37 de la Ley Agraria, no deberá pasar de tres meses
en verano y seis en invierno, después de aprobada la medida por el
Juez revisor, bajo la pena de una multa de cien pesos mensuales que
pagará el Agrimensor, la cual impondrán gubernativamente, á
petición, ó de oficio, cualquiera de los Prefectos de la localidad
del terreno del domicilio del propietario ó del agrimensor.
Art 2º.- Las medidas practicadas sin haber hecho el
amojonamiento, quedan sujetas á la prescripción anterior, desde la
publicación de esta ley.
Dado en la Cámara del Senado- Managua: 6 de diciembre de 1891
Alej. Argüello, S. P.- Víctor Cuadra, S. S-
Jorge Bravo. S. S- Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la
Cámara de Diputados- Managua: 6 de diciembre de 1891 Serapio
Orozco, D. P.- L. Rodríguez, D. V. S.- F. Z.
Carrión, D. S.-Por tanto Ejecútese-Managua: 15 de diciembre
de 1891- Roberto Sacasa- El Ministro de Fomento- F. J.
Medina.
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