Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA
EL ARTÍCULO 153 C. DE LA LEY DE DIVORCIO
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 23 de Enero de 1908
Publicado en La Gaceta No. 23 del 22 de Febrero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único.- El articulo 153 C. se leerá así:
También se decretará el divorcio cuando lo pida uno de los cónyuges
por haber estado dos años separados de cuerpos con autorización
judicial, ó cinco años sin ella, siempre que durante esos términos
no haya mediado reconciliación, reunión ó correspondencia recíproca
que suponga propósito de hacer vida marital.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 23 de enero de 1908
Juan J. Estrada, D. P. Leonardo Argüello, D. S.
A. Briones, D. S.
Publíquese Palacio del Ejecutivo Managua, 23 de enero de 1908
J. S. Zelaya- El Ministro de Justicia- José D.
Gámez.
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