Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE ORDENAN
HONORES Á LA MEMORIA DEL ESCLARECIDO PATRIOTA MÁXIMO
JEREZ
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 8 de Noviembre de
1893
Publicado en La Gaceta No. 84 del 11 de Noviembre de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que los Representantes del Pueblo han ordenado lo siguiente:
La Asamblea Constituyente, En uso de sus facultades de que se halla
investida, decreta:
Art. 1°.- En el mes de Febrero próximo, á más tardar, se
trasladarán de la ciudad de Rivas á la de León, los restos del
Doctor y General don Máximo Jerez.
Art. 2°.- En el cementerio de la última ciudad expresada, se
erigirá un monumento en donde se guardará el cadáver de aquel
eximio patriota.
Art. 3°.- En la traslación é inhumación del cadáver, se le
tributarán los honores de Presidente de la República; y los gastos
que se ocasionen, serán por cuenta del Estado.
Art. 4°.- Asígnase á doña Paula, viuda de Jerez, la pensión
vitalicia de cien pesos mensuales, como pequeña retribución que
ofrece el país á su difunto esposo, servidor abnegado de la
patria.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecución del
presente decreto, y deberá dictar las disposiciones concernientes á
la traslación de los restos expresados, y á la erección del
monumento, que corresponda al mérito del ilustre patriota, á quien
la Nación lo consagra.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Asamblea Constituyente
Managua, 8 de Noviembre de 1893 Francisco Baca, D. P Agustín
Duarte, D. S Adolfo Altamirano, D. S.
Por tanto: Ejecútese Managua, 8 de Noviembre de 1893 J. S.
Zelaya El Ministro de la Gobernación José
Madriz.
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