Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA
EL ARTO. 163 DEL CÓDIGO CIVIL CON UNA CAUSAL MÁS DE
DIVORCIO).
Decreto Legislativo, Aprobado el 23 de Enero de 1908
Publicado en La Gaceta No. 13 del 30 del Enero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único- El articulo 163 C. se leerá así:
También se decretará el divorcio cuando lo pida una de los
cónyuges, por haber estado dos años separados de cuerpos con
autorización judicial o cinco años sin ella, siempre que durante
esos términos, no haya mediado reconciliación, reunión o
correspondencia recíproca que suponga propósito de hacer vida
marital.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 23 de enero de 1908- Juan
J. Estrada, D.P- Leonardo Arguello, D.S.- A. Briones, D.S.
Publíquese- Managua, 23 de enero de 1908- J.S. Zelaya- El Ministro
de Justicia- José D. Gámez.
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