Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, ORDENANDO LA
CIRCULACIÓN FORZOSA DE LOS BILLETES DEL TESORO EMITIDOS POR LEY
GUBERNATIVA EN 1880
Aprobado el 8 de Marzo de 1885
Publicado en La Gaceta No. 8 del 16 de Marzo de 1885
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.-
Decretan:
Art. 1.- Los billetes del Tesoro emitidos por decreto gubernativo
de 15 de Septiembre de 1880 hasta en cantidad de $ 500,000. serán
en lo sucesivo de circulación forzosa.
Art. 2.- Las oficinas de Hacienda recibirán los billetes en pago de
cualquier adelanto que hubiere de cobrar ó de especies que hubieren
de realizar.
Art. 3.- El Gobierno empezará á recoger los billetes seis meses
después de que hayan pasado las circunstancias anormales que
atraviesa el país, destinando á este efecto un 10% del producto de
los derechos marítimos.
Art. 4.- El que se negare á recibir en pago los billetes, sufrirá
una multa igual á la mitad de los valores que hubiere rehusado á
beneficio del Tesoro público. Esta multa será impuesta y cobrada
gubernativamente por cualquier autoridad del orden gubernativo ó
judicial.
Art. 5.- Este decreto es reformatorio del de 15 de Septiembre de
1880 ya citado, y tendrá efecto desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua,
Marzo 8 de 1885 - Ad. Pasos, P.- J. Luis Vega, S.-Tomás Armijo, S.-
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-
Managua, Marzo 8 de 1885.- P. Joaquín Chamorro, P.- Ramón Saenz,
S.- Por tanto:- Ejecútese - Managua, 8 de Marzo de 1885 - Ad.
Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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