Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO No 479 QUE FIJA VALORES
DE LOS TIMBRES QUE LLEVARAN LOS ENVASES EN FABRICACIÓN DE
ALCOHOLES)
DECRETO No 479, Aprobado el 4 de Marzo de 1960
Publicado en La Gaceta No 66 del 19 de Marzo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 479
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Art. 60 del Decreto No 362 de 23 de junio de
1945,sobre fabricación e impuestos sobre alcoholes, que fue
reformado por el decreto No 15 de 10 de julio de 1948, se leerá
así: " Art. 60.- Modificase la parte final del inciso d) del Art. 4
de la Ley sobre confección de licores, sancionadas el 29 de marzo
de 1930, en las siguiente forma: Los envases llevaran además un
timbre sobre el tapón con el valor de dos córdobas para las medidas
de quinientos gramos o mas; de setenta y cinco centavos de córdobas
para las medidas menores de quinientos gramos o mas; y mayores de
doscientos cuarenta; y de cuarenta centavos de córdobas para las
medidas que no excedan de doscientos cuarenta gramos".
Artículo 2.- Esta Ley comenzara a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 18 de febrero de 1960.- (f) J.J MORALES MARENCO, D.P.-
(f) J. CASTILLO A., D.S.- (f) J.ZEPEDAA., D.S.,
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 2 de Marzo DE
1960.- (f) FERNANDO DELGADILLO COLE S.P.- (f) ALFREDO
BRANTOME S.S.- (f) C. RIVERS D., S.S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 4 de Marzo
de 1960.- (f)- LUIS A.SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) KART J.C.H. HUECK, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
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