Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEY ANUAL
DELEGATORIO
Decreto A.N. No. 005 del 13 de diciembre 1991.
Publicado en La Gaceta No. 246 30 de Diciembre 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
Que según el numeral 16) del artículo 138 Cn. es atribución de la
Asamblea Nacional delegar facultades legislativas en el Presidente
de la República para que pueda hacer uso de ellas durante el
período de receso del Órgano Legislativo, y de acuerdo con el
numeral 7) del artículo 150 Cn. es atribución del Presidente de la
República "asumir las facultades legislativas que la Asamblea
Nacional durante su período de receso, le delegue".
En uso de sus
facultades,
Ha dictado
El siguiente
DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIO
Artículo 1.- Delégase en el Presidente de la República
durante el período de receso de la Asamblea Nacional comprendido
entre el 15 de Diciembre de 1991 y el 10 de Enero de 1992, la
facultad de dictar leyes. Se exceptúa lo relativo a los Códigos de
la República.
Artículo 2.- El Presidente de la República informará a la
Asamblea Nacional una vez instalado su octavo período legislativo,
de las leyes que hubiere dictado durante el período de
receso.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
Alfredo César Aguirre, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Fernando Zelaya Rojas, Primer Secretario Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de
Diciembre de mil novecientos noventa y uno. -Violeta Barrios de
Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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