Decreto Ley Anual Delegatorio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIO Decreto A.N. No. 005 del 13 de diciembre 1991. Publicado en La Gaceta No. 246 30 de Diciembre 1991. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando: Que según el numeral 16) del artículo 138 Cn. es atribución de la Asamblea Nacional delegar facultades legislativas en el Presidente de la República para que pueda hacer uso de ellas durante el período de receso del Órgano Legislativo, y de acuerdo con el numeral 7) del artículo 150 Cn. es atribución del Presidente de la República "asumir las facultades legislativas que la Asamblea Nacional durante su período de receso, le delegue". En uso de sus facultades, Ha dictado El siguiente DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIO Artículo 1.- Delégase en el Presidente de la República durante el período de receso de la Asamblea Nacional comprendido entre el 15 de Diciembre de 1991 y el 10 de Enero de 1992, la facultad de dictar leyes. Se exceptúa lo relativo a los Códigos de la República. Artículo 2.- El Presidente de la República informará a la Asamblea Nacional una vez instalado su octavo período legislativo, de las leyes que hubiere dictado durante el período de receso. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas, Primer Secretario Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y uno. -Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -