Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIO A.
N. No. 002
Decreto A. N. No. 002 de 9 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 246 de 27 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ....
Considerando
Que la Asamblea Nacional recesa del 22 de Diciembre al 20 de
Febrero, de acuerdo con el artículo 2 del Estatuto General y entre
sus atribuciones está, el delegar las facultades legislativas en el
Presidente de la República, conforme el numeral 16 del artículo 138
de nuestra Constitución Política.
En uso de sus
facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Ley Anual DelegatorioArto. 1.- Se delegan las facultades legislativas en el
Presidente de la República durante el período de receso de la
Asamblea Nacional, comprendido entre el 22 de Diciembre de 1988,
hasta el 21 de Febrero de 1989, fecha de su sesión inaugural.
Arto. 2.- Se exceptúan del artículo anterior las facultades
legislativas relativas a las leyes constitucionales, los códigos de
la República y la Ley Anual del Presupuesto.
Arto. 3.- El Presidente de la República informará a la
Asamblea Nacional una vez instalada en su quinto período
legislativo, de las leyes que hubiera dictado en el período de
receso.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha en que entre en receso la Asamblea Nacional y deberá ser
publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los seis días
del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una
paz digna. Patria libre o morir". - Leticia Herrera,
Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- Isidro
Téllez, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Publíquese y Ejecútese; Managua, nueve de Diciembre de mil
novecientos ochenta y ocho.- "Por una paz digna. Patria libre o
morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
-