Decreto Ley Anual Delegatoria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIA Decreto A.N. No. 003 de 8 de diciembre 1989 Publicado en La Gaceta No. 22 de 31 de enero 1990 Decreto A.N. N° 003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que la Asamblea Nacional recesa del 22 de Diciembre al 21 de Enero, de acuerdo con la disposición transitoria del Estatuto General y entre sus atribuciones está, el delegar las facultades legislativas en el Presidente de la República, conforme el numeral 16 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política. En uso de sus facultades, Ha Dictado: El Siguiente: DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIA Artículo 1.- Se delegan las facultades legislativas en el Presidente de la República durante el período de receso de la Asamblea Nacional, comprendido entre el 22 de Diciembre de 1989, hasta el 21 de enero de 1990. Artículo 2.- Se exceptúan del artículo anterior las facultades legislativas relativas a las leyes constitucionales, los códigos de la República y la Ley Anual del Presupuesto. Artículo 3.- El Presidente de la República informará a la Asamblea Nacional una vez instalado su sexto período legislativo, de las leyes que hubiere dictado en el período de receso. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha en que entre en receso la Asamblea Nacional y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del Décimo Aniversario".- Carlos Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, ocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República. -