Decreto Ley Anual Delegatoria 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIA Decreto A. N. No. 001 de 18 de Diciembre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 274 de 23 de Diciembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que la Asamblea Nacional recesa del 22 de Diciembre al 20 de Febrero de acuerdo con el artículo 2 del Estatuto General y entre sus atribuciones está, el delegar las facultades legislativas en el Presidente de la República, conforme el numeral 16 del artículo 138 de nuestra Constitución Política. En uso de sus facultades: Ha Dictado El siguiente: DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIAArto. 1.- Se delegan las facultades legislativas en el Presidente de la República durante el período de receso de la Asamblea Nacional, comprendido entre el 22 de Diciembre de 1987, hasta el 21 de Febrero de 1988 fecha de su sesión inaugural. Arto. 2.- Se exceptúan del artículo anterior las facultades legislativas relativas a las leyes constitucionales y los códigos de la República. Arto. 3.- El Presidente de la República informará a la Asamblea Nacional una vez instalada en su cuarto período legislativo, de las leyes que hubiere dictado en el período de receso. Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha en que entre en receso la Asamblea Nacional y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- "Aquí no se Rinde Nadie".- Carlos Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, dieciocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República. -