Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEY ANUAL
DELEGATORIA
Decreto A. N. No. 001 de 18 de Diciembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 274 de 23 de Diciembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que la Asamblea Nacional recesa del 22 de Diciembre al 20 de
Febrero de acuerdo con el artículo 2 del Estatuto General y entre
sus atribuciones está, el delegar las facultades legislativas en el
Presidente de la República, conforme el numeral 16 del artículo 138
de nuestra Constitución Política.
En uso de sus
facultades:
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIAArto. 1.- Se delegan las facultades legislativas en el
Presidente de la República durante el período de receso de la
Asamblea Nacional, comprendido entre el 22 de Diciembre de 1987,
hasta el 21 de Febrero de 1988 fecha de su sesión inaugural.
Arto. 2.- Se exceptúan del artículo anterior las facultades
legislativas relativas a las leyes constitucionales y los códigos
de la República.
Arto. 3.- El Presidente de la República informará a la
Asamblea Nacional una vez instalada en su cuarto período
legislativo, de las leyes que hubiere dictado en el período de
receso.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha en que entre en receso la Asamblea Nacional y deberá ser
publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y
siete.- "Aquí no se Rinde Nadie".- Carlos Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, dieciocho de Diciembre
de mil novecientos ochenta y siete.- "Aquí no se Rinde Nadie".-
Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República.
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