Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 9 DE
MARZO DE 1831, SOBRE PUBLICACIÓN DE LAS LEYES I SU
SOLEMNIDAD
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
La Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua: queriendo que se
solemnice la publicación de las leyes como corresponden, ha venido
en decretar i
DECRETA:
1º. Todas las leyes espedidas por el Cuerpo Lejislativo de la
República, o por el del Estado, se publicará por bando en todos los
pueblos con la solemnidad que previene esta lei.
2º. En la capital del Estado se hará la publicación, acompañando al
secretario de la municipalidad, un oficial i veinte i cinco
soldados que deberán marchar con toda la banda de tambores.
3º. En los demás pueblos donde haya guarnición, i hubiere soldados
milicianos, acompañarán al secretario de la municipalidad, un
oficial i veinte i cinco soldados que deberán marchar con la banda
de tambores.
4º. En los pueblos donde no haya guarnición, i hubiere soldados
milicianos, acompañarán al secretario quince soldados, comandados
por un oficial o por otro subalterno.
5º. En los pueblos donde no hubiere militares, acompañarán al
secretario, los comisarios con sus respectivos rondines, i diez
ciudadanos.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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