Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 8 DE
MARZO DE 1831, DEROGANDO LA LEI DE 19 DE ENERO DE 1830
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
La A. O. del Estado de Nicaragua: teniendo en consideración, que
por los decretos de 12 i 29 de noviembre de 1830 del Congreso
federal se concede, que con pasaporte del Supremo Gobierno puedan
los centroamericanos naturales del país o naturalizados hacer
especulaciones mercantiles, en cualquier punto sujeto al gobierno
español.
Que el tenor de dichos decretos se halla en oposición con el de 19
de enero del mismo año dado por la Asamblea de este Estado, en que
se determinó se ocupasen todas las propiedades que existían en el
Estado, pertenecientes a cualquier súbdito de la monarquía
española.
Que si se continúa observando el citado decreto del Estado, pueden
ser perjudicados no sólo los nicaragüenses, sino también todos los
centroamericanos, cuyas propiedades podrán ser ocupadas por
súbditos españoles, por el derecho de represalia, ha tenido a bien
decretar i
DECRETA:
Art. 1º. Se da por revocado el decreto emitido por la
Asamblea del Estado en 19 de enero de 1830, relativo a la indicada
ocupación.
Art. 2º. En su consecuencia, los bienes que se hubieren
ocupado de la pertenencia de los súbditos del gobierno español, se
devolverán a sus respectivos dueños, tan luego que las rentas del
Estado lo permitan, i la Asamblea señale los fondos con que deban
satisfacerse estas cantidades.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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