Decreto Lejislativo De 8 De Marzo De 1831, Derogando La Lei De 19 De Enero De 1830

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEJISLATIVO DE 8 DE MARZO DE 1831, DEROGANDO LA LEI DE 19 DE ENERO DE 1830 Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús La A. O. del Estado de Nicaragua: teniendo en consideración, que por los decretos de 12 i 29 de noviembre de 1830 del Congreso federal se concede, que con pasaporte del Supremo Gobierno puedan los centroamericanos naturales del país o naturalizados hacer especulaciones mercantiles, en cualquier punto sujeto al gobierno español. Que el tenor de dichos decretos se halla en oposición con el de 19 de enero del mismo año dado por la Asamblea de este Estado, en que se determinó se ocupasen todas las propiedades que existían en el Estado, pertenecientes a cualquier súbdito de la monarquía española. Que si se continúa observando el citado decreto del Estado, pueden ser perjudicados no sólo los nicaragüenses, sino también todos los centroamericanos, cuyas propiedades podrán ser ocupadas por súbditos españoles, por el derecho de represalia, ha tenido a bien decretar i DECRETA: Art. 1º. Se da por revocado el decreto emitido por la Asamblea del Estado en 19 de enero de 1830, relativo a la indicada ocupación. Art. 2º. En su consecuencia, los bienes que se hubieren ocupado de la pertenencia de los súbditos del gobierno español, se devolverán a sus respectivos dueños, tan luego que las rentas del Estado lo permitan, i la Asamblea señale los fondos con que deban satisfacerse estas cantidades. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -