Decreto Lejislativo De 7 De Octubre De 1849. Declaratoria De Los Principios De Politica, Respecto A La

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEJISLATIVO DE 7 DE OCTUBRE DE 1849. DECLARATORIA DE LOS PRINCIPIOS DE POLITICA, RESPECTO A LA INTERVENCION DE POTENCIAS ESTRANJERAS I DE LAS INSTITUCIONES MONÁRQUICAS Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús La Asamblea legislativa extraordinaria de la República de Nicaragua, en vista de pasados acontecimientos, i de las circunstancias presentes, identificada con los sentimientos más profundos del pueblo que representa, solemnemente, DECLARA: 1º. Su invariable adhesión al principio de exclusión absoluta de intervención de cualquiera otra nación, en los negocios domésticos e internacionales de los Estados republicanos de América, principio necesario para la paz e independencia de los mismos estados. 2º. Que la extensión y propagación de instituciones monárquicas, ya sea por medio de conquista, colonización o soberanía de tribus errantes, o por otros medios sobre el continente americano, es contrario a los intereses de los estados republicanos de América, i amenazante a la paz e independencia, en la intimidad de sus derechos colectivos e individuales. 3º. Que toda concesión voluntaria, absoluta o condicional de cualquiera parte de la antigua confederación de Centro América con el objeto de colonización, o la ocupación de algún poder monárquico, o de algún soberano supuesto, bajo la protección de dicho poder, será considerada por la República de Nicaragua, no tan solamente hostil a sus intereses, sino también amenazante a la paz e independencia de los estados Centro Americanos. 4º. La República de Nicaragua interpela por la presente declaración, i por los imprescriptibles derechos del continente americano, a los altos poderes de la antigua confederación de Centro América, a fin de que se dignen secundar la presente declaración, que revela todo el pensamiento de independencia i libertad continental, de que no prescindirán nunca los americanos. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -