Decreto Lejislativo De 5 De Marzo De 1849, Sobre Que La Tesorería Peculiar Pague Íntegramente Los Viáticos I Dietas A Los Senadores I Representantes Desde El Día En Que Ingresen Al Punto En Que Debe Reunirse El Poder Lejislativo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 5 DE
MARZO DE 1849, SOBRE QUE LA TESORERÍA PECULIAR PAGUE ÍNTEGRAMENTE
LOS VIÁTICOS I DIETAS A LOS SENADORES I REPRESENTANTES DESDE EL DÍA
EN QUE INGRESEN AL PUNTO EN QUE DEBE REUNIRSE EL PODER
LEJISLATIVO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Desde el día en que cada año, inclusive el
presente, los senadores i representantes ingresen o hayan ingresado
al punto en que se instalen, o hayan instalado en juntas
preparatorias, i durante el curso de las sesiones ordinarias o
extraordinarias de las cámaras lejislativas, los individuos de que
se compone serán pagados íntegramente del tesoro peculiar, de sus
viáticos y dietas.
Art. 2º. Los devengos rezagados que tengan los mismos
individuos i demás acreedores al tesoro, serán pagados a prorata en
el receso de las cámaras, siempre que en el tiempo de sesiones, no
alcancen solución alguna.
Art. 3º. El Gobierno no podrá disponer, en caso alguno, de
los fondos del tesoro peculiar; i el tesorero encargado de la
distribución de ellos, será personalmente responsable de cualquier
suma de que disponga que no sea invertida en los objetos prevenidos
en la lei de la creación de dicho tesoro peculiar.
Art. 4º. Queda derogada cualquiera otra disposición que se
oponga a la presente.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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