Decreto Lejislativo De 30 De Agosto De 1858, Derogando La Lei De 27 De Abril De 1853, Por La Cual Debían Ser Juzgados En Consejo De Guerra Los Asaltadores En Despoblado I Los Que Se Introducían De Noche En Alguna Casa Para Cometer Algún Delito De Los Que Habla La Misma Lei
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO LEJISLATIVO DE 30 DE
AGOSTO DE 1858, DEROGANDO LA LEI DE 27 DE ABRIL DE 1853, POR LA
CUAL DEBÍAN SER JUZGADOS EN CONSEJO DE GUERRA LOS ASALTADORES EN
DESPOBLADO I LOS QUE SE INTRODUCÍAN DE NOCHE EN ALGUNA CASA PARA
COMETER ALGÚN DELITO DE LOS QUE HABLA LA MISMA LEI
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. único. Queda abrogada la lei de 27 de abril de 1853 en
que se establece que se juzgue en consejo de guerra a todo el que
asaltare a alguna persona en despoblado, así como también al que en
poblado se introdujere de noche a alguna casa para cometer los
delitos que la misma lei expresa.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
-