Decreto Lejislativo De 30 De Agosto De 1858, Derogando La Lei De 27 De Abril De 1853, Por La Cual Debían Ser Juzgados En Consejo De Guerra Los Asaltadores En Despoblado I Los Que Se Introducían De Noche En Alguna Casa Para Cometer Algún Delito De Los Que Habla La Misma Lei

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEJISLATIVO DE 30 DE AGOSTO DE 1858, DEROGANDO LA LEI DE 27 DE ABRIL DE 1853, POR LA CUAL DEBÍAN SER JUZGADOS EN CONSEJO DE GUERRA LOS ASALTADORES EN DESPOBLADO I LOS QUE SE INTRODUCÍAN DE NOCHE EN ALGUNA CASA PARA COMETER ALGÚN DELITO DE LOS QUE HABLA LA MISMA LEI Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. único. Queda abrogada la lei de 27 de abril de 1853 en que se establece que se juzgue en consejo de guerra a todo el que asaltare a alguna persona en despoblado, así como también al que en poblado se introdujere de noche a alguna casa para cometer los delitos que la misma lei expresa. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -