Decreto Lejislativo De 3 De Abril De 1851, Para Que Los Decretos I Resoluciones Lejislativas I Los Acuerdos Gubernativos Se Impriman Bajo El Sistema De Colección I En Forma De Tomo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 3 DE
ABRIL DE 1851, PARA QUE LOS DECRETOS I RESOLUCIONES LEJISLATIVAS I
LOS ACUERDOS GUBERNATIVOS SE IMPRIMAN BAJO EL SISTEMA DE COLECCIÓN
I EN FORMA DE TOMO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Los decretos i resoluciones legislativas, i los
acuerdos gubernativos que en adelante se emitieren, se imprimirán
bajo el sistema de colección i en forma de tomo.
Art. 2º. El Gobierno por fin de año dispondrá la formación
de éstos con sus correspondientes índices, i hará su circulación en
el Estado lo más tarde en los primeros ocho días del mes de enero
de cada año. Éstos códigos dispondrá el Gobierno se vendan
exclusivamente por cuenta del Estado.
Art. 3º. Desde la publicación del presente toda lei,
resolución o acuerdo gubernativo, deberá llevar número, que será
desde uno hasta mil.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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