Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 29 DE
SETIEMBRE DE 1851, ERIJIENDO EN EL PUERTO DE SAN JUAN DE LA
CONCORDIA UNA CIUDAD QUE SE LLAMARÁ PINEDA
Aprobado el 29 de Septiembre de 1851
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús
Art. 1. ° Se erigirá en el puerto de San Juan de la Concordia una
ciudad que se llamará PINEDA: el Gobierno hará que un agrimensor
de conocida aptitud levante el plano correspondiente, i siendo de
su aprobación, dispondrá que con arreglo a él se construya dicha
ciudad, cuya área debe ser indefinida.
Art. 2. ° El Gobierno cuidará de que la formacion de la espresada
ciudad se verifique en conformidad con las reglas del arte , i en
consecuencia designará el número de varas castellanas de que debe
constar cada cuadra i el ancho que deben tener las calles pudiendo
ser las casas de uno o mas pisos, sin limitación.
Arto. 3. ° i 4.° [derogados.]
Art. 5. ° En igualdad de circunstancias el arrendatario cesante
será preferido a cualquier otro que ofrezca igual pension.
Art. 6. ° [derogado.]
Art. 7. °.El gobierno espedirá el reglamento conducente a dicha
venta i arriendo, estableciendo los trámites que mas consulten a la
brevedad i considere convenientes; debiendo para una i otra cosa
sacar los terrenos en asta pública .Los compradores i arrendatarios
no costearán mas que el papel sellado.
Art. 8. ° Queda derogada cualquier otra disposicion en cuanto se
oponga a la presente.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado
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