Decreto Lejislativo De 29 De Setiembre De 1851, Erijiendo En El Puerto De San Juan De La Concordia Una Ciudad Que Se Llamará Pineda

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEJISLATIVO DE 29 DE SETIEMBRE DE 1851, ERIJIENDO EN EL PUERTO DE SAN JUAN DE LA CONCORDIA UNA CIUDAD QUE SE LLAMARÁ PINEDA Aprobado el 29 de Septiembre de 1851 Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro Tercero. De la Rocha, Jesús Art. 1. ° Se erigirá en el puerto de San Juan de la Concordia una ciudad que se llamará PINEDA: el Gobierno hará que un agrimensor de conocida aptitud levante el plano correspondiente, i siendo de su aprobación, dispondrá que con arreglo a él se construya dicha ciudad, cuya área debe ser indefinida. Art. 2. ° El Gobierno cuidará de que la formacion de la espresada ciudad se verifique en conformidad con las reglas del arte , i en consecuencia designará el número de varas castellanas de que debe constar cada cuadra i el ancho que deben tener las calles pudiendo ser las casas de uno o mas pisos, sin limitación. Arto. 3. ° i 4.° [derogados.] Art. 5. ° En igualdad de circunstancias el arrendatario cesante será preferido a cualquier otro que ofrezca igual pension. Art. 6. ° [derogado.] Art. 7. °.El gobierno espedirá el reglamento conducente a dicha venta i arriendo, estableciendo los trámites que mas consulten a la brevedad i considere convenientes; debiendo para una i otra cosa sacar los terrenos en asta pública .Los compradores i arrendatarios no costearán mas que el papel sellado. Art. 8. ° Queda derogada cualquier otra disposicion en cuanto se oponga a la presente. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado -