Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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Decreto lejislativo de 27 de
abril de 1835, derogando las leyes 3 i 13 de diciembre de
1832
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
La Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua, considerando que por
decretos de 3 i 13 de diciembre de 1832, el Estado hizo suyas las
rentas que por el pacto federal había cedido al Gobierno General de
la República: que las circunstancias que ocasionaron aquellos
pronunciamientos han desaparecido absolutamente, i que es un deber
de la soberanía el procurar por la regularidad del orden
constitucional, ha venido en decretar i
DECRETA:
1º. Se dan por derogados los decretos de 3 i 13 de diciembre
de 1832, i en su consecuencia corresponde, como antes, al Gobierno
General de la República la administración e inversión de las rentas
federales.
2º. El Gobierno no dará orden de pago de la publicación de
esta lei en delante de los fondos federales dichos, i no podrá
hacer nombramiento de funcionarios de esta clase, i los nombrados
que no hayan comenzado a funjir, no tomen posesión de él.
3º. El Gobierno del Estado escitará al federal para que
atendiendo a la escasez de fondos en el mismo Estado, i a sus
extremas urjencias, remita la deuda que hasta aquí ha contraído;
teniendo igualmente presente para ello que ha satisfecho el viático
i dietas de sus representantes al Congreso i Senado de la
República
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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