Decreto Lejislativo De 26 De Junio De 1851, Disponiendo Que Las Facultades Conferidas Por El Poder Lejislativo Al Ejecutivo Durarán Hasta Que Expresamente Se Le Retiren Por Aquél
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 26 DE
JUNIO DE 1851, DISPONIENDO QUE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL
PODER LEJISLATIVO AL EJECUTIVO DURARÁN HASTA QUE EXPRESAMENTE SE LE
RETIREN POR AQUÉL
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Las facultades conferidas por el Poder Lejislativo
al Ejecutivo, aun cuando sean para ejercer funciones lejislativas,
durarán hasta que expresamente se le retiren por aquél; pero
quedarán suspensas mientras duren las sesiones, i en las primeras
dará cuenta el Gobierno del uso que ha hecho en el receso, aunque
no se exprese en el respectivo decreto.
Art. 2º. Las disposiciones lejislativas que el Gobierno
dicte en virtud de facultades conferidas por las cámaras tendrán
fuerza de lei desde su publicación, i continuarán rijiendo hasta
que sean expresamente derogadas por el Poder Lejislativo o por el
Ejecutivo, mientras se halle investido de facultades.
Art. 3º. El artículo 2º servirá de regla para las
disposiciones emitidas anteriormente.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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