Decreto Lejislativo De 25 De Enero De 1859, Facultando Al Gobierno Para Nombrar Una O Más Comisiones Que Formen Separadamente Los Códigos Civil, Criminal I De Procedimientos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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Decreto lejislativo de 25 de
enero de 1859, facultando al Gobierno para nombrar una o más
comisiones que formen separadamente los códigos Civil, Criminal i
de Procedimientos
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. único. El Gobierno nombrará una o más comisiones para
formar separadamente los proyectos de Código Civil, Criminal i de
Procedimientos, de que habla la ley de 17 de mayo de 1853;
procurando que estén concluidos, a lo menos los dos últimos, para
ser presentados a la próxima lejislatura ordinaria. Queda vijente
en todo lo demás la expresada lei.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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