Decreto Lejislativo De 22 De Febrero De 1859, Disponiendo Que Se Nombren Dos Comisiones, Una Para Que Forme La Colección De Las Leyes I Decretos Gubernativos, Incluyendo Las Federales, I Otra Para Que Extracte I Compile Las Disposiciones Vijentes Por El Orden De Materias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - Decreto lejislativo de 22 de febrero de 1859, disponiendo que se nombren dos comisiones, una para que forme la colección de las leyes i decretos gubernativos, incluyendo las federales, i otra para que extracte i compile las disposiciones vijentes por el orden de materias Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. El Gobierno nombrará una comisión que dentro del término más breve posible, forme una colección de las leyes i decretos gubernativos, incluyendo las federales; i mandará que se le franqueen al efecto todos los archivos de las oficinas de la República. Art. 2º. Concluido este trabajo, el Gobierno nombrará otra comisión que le examine i extracte, i compile las disposiciones vijentes por el orden de materias, el cual, aprobado por el Poder Lejislativo, se imprimirá, lo mismo que la colección antedicha. El Gobierno remunerará el trabajo de estas comisiones con cantidades previamente determinadas. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -