Decreto Lejislativo De 22 De Febrero De 1859, Disponiendo Que Se Nombren Dos Comisiones, Una Para Que Forme La Colección De Las Leyes I Decretos Gubernativos, Incluyendo Las Federales, I Otra Para Que Extracte I Compile Las Disposiciones Vijentes Por El Orden De Materias
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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Decreto lejislativo de 22 de
febrero de 1859, disponiendo que se nombren dos comisiones, una
para que forme la colección de las leyes i decretos gubernativos,
incluyendo las federales, i otra para que extracte i compile las
disposiciones vijentes por el orden de materias
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. El Gobierno nombrará una comisión que dentro del
término más breve posible, forme una colección de las leyes i
decretos gubernativos, incluyendo las federales; i mandará que se
le franqueen al efecto todos los archivos de las oficinas de la
República.
Art. 2º. Concluido este trabajo, el Gobierno nombrará otra
comisión que le examine i extracte, i compile las disposiciones
vijentes por el orden de materias, el cual, aprobado por el Poder
Lejislativo, se imprimirá, lo mismo que la colección antedicha. El
Gobierno remunerará el trabajo de estas comisiones con cantidades
previamente determinadas.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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