Decreto Lejislativo De 21 De Julio De 1852, Mandando Que Cada Ministro Autorice En Su Ramo Respectivo Los Decretos O Providencias Que Dicte El Poder Ejecutivo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 21 DE
JULIO DE 1852, MANDANDO QUE CADA MINISTRO AUTORICE EN SU RAMO
RESPECTIVO LOS DECRETOS O PROVIDENCIAS QUE DICTE EL PODER
EJECUTIVO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. único. Cada Ministro deberá autorizar en su ramo
respectivo los decretos o providencias que dicte el Poder
Ejecutivo, pudiendo salvar su responsabilidad en lo que tenga a
bien, con el hecho de formalizar una protesta firmada por él i
rubricada por el Supremo Director en un libro llevado al
efecto.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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