Decreto Lejislativo De 21 De Agosto De 1858, Por El Cual La Asamblea Constituyente Continuará Sus Sesiones Con El Carácter De Lejislativa Ordinaria I Se Dispone Que Los Empleados Sigan Ejerciendo Hasta Que Sean Repuestos Con Arreglo A La Nueva Constitucion
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 21 DE
AGOSTO DE 1858, POR EL CUAL LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONTINUARÁ
SUS SESIONES CON EL CARÁCTER DE LEJISLATIVA ORDINARIA I SE DISPONE
QUE LOS EMPLEADOS SIGAN EJERCIENDO HASTA QUE SEAN REPUESTOS CON
ARREGLO A LA NUEVA CONSTITUCION
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. La Asamblea Constituyente continuará ejerciendo en
calidad de legislativa ordinaria, las funciones que le concede el
decreto de convocatoria de 26 de agosto de 1857, i la ley de 1º de
diciembre del mismo año, hasta que aparezca el Congreso electo por
el pueblo en conformidad de la Constitución emitida en esta
fecha.
Art. 2º. Con respecto al Presidente de la República, se
estará a lo dispuesto en la ley de 20 de mayo último.
Art. 3º. Los magistrados de la corte suprema i demás
empleados públicos continuarán fungiendo hasta que sean repuestos
con arreglo a la nueva Constitución.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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