Decreto Lejislativo De 21 De Agosto De 1858, Por El Cual La Asamblea Constituyente Continuará Sus Sesiones Con El Carácter De Lejislativa Ordinaria I Se Dispone Que Los Empleados Sigan Ejerciendo Hasta Que Sean Repuestos Con Arreglo A La Nueva Constitucion

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEJISLATIVO DE 21 DE AGOSTO DE 1858, POR EL CUAL LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONTINUARÁ SUS SESIONES CON EL CARÁCTER DE LEJISLATIVA ORDINARIA I SE DISPONE QUE LOS EMPLEADOS SIGAN EJERCIENDO HASTA QUE SEAN REPUESTOS CON ARREGLO A LA NUEVA CONSTITUCION Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. La Asamblea Constituyente continuará ejerciendo en calidad de legislativa ordinaria, las funciones que le concede el decreto de convocatoria de 26 de agosto de 1857, i la ley de 1º de diciembre del mismo año, hasta que aparezca el Congreso electo por el pueblo en conformidad de la Constitución emitida en esta fecha. Art. 2º. Con respecto al Presidente de la República, se estará a lo dispuesto en la ley de 20 de mayo último. Art. 3º. Los magistrados de la corte suprema i demás empleados públicos continuarán fungiendo hasta que sean repuestos con arreglo a la nueva Constitución. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -