Decreto Lejislativo De 20 De Mayo De 1850, Disponiendo Que Cuando Se Suspendan Legalmente Las Sesiones De La Asamblea Lejislativa, I Vuelvan A Continuarse Después De Dos Meses De Intervalo Por Lo Menos, Se Asista A Sus Individuos Con El Viático De Lei
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO LEJISLATIVO DE 20 DE
MAYO DE 1850, DISPONIENDO QUE CUANDO SE SUSPENDAN LEGALMENTE LAS
SESIONES DE LA ASAMBLEA LEJISLATIVA, I VUELVAN A CONTINUARSE
DESPUÉS DE DOS MESES DE INTERVALO POR LO MENOS, SE ASISTA A SUS
INDIVIDUOS CON EL VIÁTICO DE LEI
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. único. Siempre que las sesiones de la Asamblea
Lejislativa se suspendan legalmente, i que de la suspensión a la
continuación de ellas, haya un intervalo que sea por lo menos de
dos meses, se asistirá a sus individuos con el viático de
lei.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
-