Decreto Lejislativo De 20 De Mayo De 1850, Disponiendo Que Cuando Se Suspendan Legalmente Las Sesiones De La Asamblea Lejislativa, I Vuelvan A Continuarse Después De Dos Meses De Intervalo Por Lo Menos, Se Asista A Sus Individuos Con El Viático De Lei

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEJISLATIVO DE 20 DE MAYO DE 1850, DISPONIENDO QUE CUANDO SE SUSPENDAN LEGALMENTE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA LEJISLATIVA, I VUELVAN A CONTINUARSE DESPUÉS DE DOS MESES DE INTERVALO POR LO MENOS, SE ASISTA A SUS INDIVIDUOS CON EL VIÁTICO DE LEI Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. único. Siempre que las sesiones de la Asamblea Lejislativa se suspendan legalmente, i que de la suspensión a la continuación de ellas, haya un intervalo que sea por lo menos de dos meses, se asistirá a sus individuos con el viático de lei. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -