Decreto Lejislativo De 20 De Enero De 1841, Declarando En Su Vigor El Fuero Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEJISLATIVO DE 20 DE ENERO DE 1841, DECLARANDO EN SU VIGOR EL FUERO MILITAR Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. Se restablece en todo su vigor el fuero militar, conforme el reglamento de milicias, mandado observar por real cédula de 25 de noviembre de 1799 en cuanto no se oponga a la Constitución del Estado y los casos de desafuero comprendidos en el título 2º tratado 8º de la ordenanza del ejército expedida en el año de 1768. Art. 2º. En los delitos de disciplina se aplicarán las penas que dicho reglamento ha establecido. Art. 3º. El Gobierno nombrará comandantes departamentales que serán jueces de 1ª instancia en su respectivo departamento y en lo militar serán jefes del mismo con funciones de gobernantes, sujetos al comandante general. Art. 4º. Las apelaciones y súplicas de los que delincan en guarnición se interpondrán para ante la corte marcial respectiva, y de las competencias y recursos de fuerza, conocerá la sección suprema civil de que sea súbdito el que hace de reo en primera instancia. Art. 5º. Queda derogado el artículo 64 de la ley reglamentaria de 22 de noviembre y demás disposiciones que se opongan a la presente. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -