Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 20 DE
ENERO DE 1841, DECLARANDO EN SU VIGOR EL FUERO MILITAR
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Se restablece en todo su vigor el fuero militar,
conforme el reglamento de milicias, mandado observar por real
cédula de 25 de noviembre de 1799 en cuanto no se oponga a la
Constitución del Estado y los casos de desafuero comprendidos en el
título 2º tratado 8º de la ordenanza del ejército expedida en el
año de 1768.
Art. 2º. En los delitos de disciplina se aplicarán las penas
que dicho reglamento ha establecido.
Art. 3º. El Gobierno nombrará comandantes departamentales
que serán jueces de 1ª instancia en su respectivo departamento y en
lo militar serán jefes del mismo con funciones de gobernantes,
sujetos al comandante general.
Art. 4º. Las apelaciones y súplicas de los que delincan en
guarnición se interpondrán para ante la corte marcial respectiva, y
de las competencias y recursos de fuerza, conocerá la sección
suprema civil de que sea súbdito el que hace de reo en primera
instancia.
Art. 5º. Queda derogado el artículo 64 de la ley
reglamentaria de 22 de noviembre y demás disposiciones que se
opongan a la presente.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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