Decreto Lejislativo De 19 De Enero De 1841, Disponiendo Que El Gobierno Nombre Una Comisión Para Que Forme El Código De La Lejislación Del Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - Decreto lejislativo de 19 de enero de 1841, disponiendo que el Gobierno nombre una comisión para que forme el Código de la Lejislación del Estado Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. El Supremo Poder Ejecutivo procederá a la mayor brevedad a formar el Código de la Lejislación del Estado. Art. 2º. En su compajinación se guardará el orden de las materias con arreglo a los distintos ramos de la administración pública i fechas de todas las leyes relativas a ellos. Art. 3º. Llevará la inscripción de Código de la Lejislación del Estado de Nicaragua; comprenderá todas las disposiciones de las asambleas del mismo desde la primera Constituyente hasta la presente lejislatura; i las nacionales que deben observarse con arreglo al pronunciamiento de 30 de abril de 1838. Art. 4º. Para verificarlo con toda la exactitud precisa, se faculta al Supremo Gobierno para que pueda nombrar un comisionado esperto con la asignación que tenga por conveniente. Art. 5º. Para que se ausilie a este comisionado con los conocimientos i datos necesarios por el Ministerio jeneral, se dará a reconocer en todas las oficinas del Estado, i será obligación de los jefes de ellas suministrarles sin dilación los ejemplares o copias legalizadas de leyes, documentos, i resoluciones aun del distinguido consejo representativo que necesite. Art. 6º. Concluido el Código el comisionado lo presentará al Supremo Gobierno, i obtenida la aprobación de éste, la mandará imprimir i circular en el orden acostumbrado. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -