Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 17 DE
DICIEMBRE DE 1846, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA NOMBRAR DE UNO A
TRES MINISTROS, I REDUCIR
SU NÚMERO CUANDO LO ESTIME
CONVENIENTE
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Queda autorizado el Gobierno para nombrar de uno a
tres ministros, i reducir su número cuando lo estime
conveniente.
Art. 2º. Cuando haya un solo Ministro llevará el sueldo de
cien pesos que señala la lei de 15 de mayo de 1845; pero si hubiere
dos o tres, sólo se abonarán a cada uno de ellos ochenta pesos
mensuales. De la misma manera, si hai un solo Ministro, los jefes
de sección llevarán los cuarenta pesos señalados en aquella lei;
mas si hubieren dos o tres, sólo se les satisfarán treinta pesos
mensuales a cada uno.
Art. 3º. En tales términos queda reformada le lei de 15 de
mayo ya citada; i en su fuerza en lo que no se oponga a la
presente.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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