Decreto Lejislativo De 16 De Enero De 1843, Disponiendo Que El Gobierno Nombre Tres Intelijentes En El Derecho Para Que Reformen Dentro De Tres Meses El Código Penal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Penal Rango: Decretos Legislativos - Decreto lejislativo de 16 de enero de 1843, disponiendo que el Gobierno nombre tres intelijentes en el derecho para que reformen dentro de tres meses el Código Penal Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. El Gobierno nombrará tres intelijentes en el derecho para que dentro de tres meses a lo más, reformen el Código Penal en los términos que fueren adecuados i convenientes, quedando entretanto en observancia. Art. 2º. Se señalan cincuenta pesos mensuales para cada individuo de los nombrados, i diez para un escribiente que elejirán éstos. El Gobierno dará cuenta a las cámaras luego que esté concluida la operación, para que dispongan lo que fuere oportuno. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -