Decreto Lejislativo De 16 De Enero De 1843, Disponiendo Que El Gobierno Nombre Tres Intelijentes En El Derecho Para Que Reformen Dentro De Tres Meses El Código Penal
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Penal
Rango: Decretos Legislativos
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Decreto lejislativo de 16 de
enero de 1843, disponiendo que el Gobierno nombre tres intelijentes
en el derecho para que reformen dentro de tres meses el Código
Penal
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. El Gobierno nombrará tres intelijentes en el
derecho para que dentro de tres meses a lo más, reformen el Código
Penal en los términos que fueren adecuados i convenientes, quedando
entretanto en observancia.
Art. 2º. Se señalan cincuenta pesos mensuales para cada
individuo de los nombrados, i diez para un escribiente que elejirán
éstos. El Gobierno dará cuenta a las cámaras luego que esté
concluida la operación, para que dispongan lo que fuere
oportuno.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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