Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 15 DE
MAYO DE 1845, DISPONIENDO QUE LA SECRETARÍA DEL DESPACHO DEL
GOBIERNO SEA SERVIDA POR TRES MINISTROS
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. La secretaría del despacho del Gobierno será servida por
tres ministros, que posean las cualidades prevenidas por la
Constitución; entre ellos se dividirán los diversos ramos de la
administración pública; i en el caso de que habla el artículo 129
de la Carta fundamental, será llamado al desempeño de las funciones
allí consignadas, el Ministro de Relaciones.
Art. 2º. El sueldo de cada uno de los ministros será el de cien
pesos; el de los jefes de sección i escribientes que el Gobierno
crea necesarios, será cuarenta pesos para los primeros i veinte
para los segundos.
Art. 3º. Los ministros de hacienda i guerra, ejercerán como anexos
sus destinos las funciones de intendente el primero, i de
comandante general del Estado el segundo; quedando interinamente
encargado de dichas funciones los que actualmente las
desempeñen.
Art. 4º. El Gobierno formará el reglamento para su régimen
interior, i se le autoriza para que haga los gastos que crea
necesarios, para poner con la debida decencia el edificio del
despacho.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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