Decreto Lejislativo De 15 De Abril De 1837, Sobre Que Se Nombre Una Comisión Para Que Forme Los Códigos De Procedimientos, Pruebas Judiciales I Disciplina De Cárceles
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 15 DE
ABRIL DE 1837, SOBRE QUE SE NOMBRE UNA COMISIÓN PARA QUE FORME LOS
CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS, PRUEBAS JUDICIALES I DISCIPLINA DE
CÁRCELES
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
La A. O. del Estado de Nicaragua considerando: que para el
establecimiento de la nueva lejislación penal, es necesario la
formación de los códigos de procedimientos, pruebas judiciales, i
disciplinas de cárceles; i no pudiendo redactarlos una comisión de
su seno por la premura del tiempo de las sesiones, ha venido en
decretar i
DECRETA:
Art. 1º. Se nombrará i faculta a un individuo de fuera del
seno de la Asamblea, para que formen los códigos de procedimientos,
pruebas judiciales, i disciplinas de cárceles, que deben rejir en
el Estado como complemento del nuevo sistema de lejislación
penal.
Art. 2º. Concluidos que sean, los presentará a la Asamblea
en las próximas sesiones de 1838 para su discusión i
aprobación.
Art. 3º. Al individuo nombrado se le indemnizará su trabajo,
con cuatrocientos pesos que se le satisfarán por la tesorería
jeneral del Estado.
Art. 4º. El individuo será nombrado por la Asamblea, luego
que el consejo representativo haya sancionado el presente
decreto.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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