Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 12 DE
MAYO DE 1835, ELEVANDO AL RANGO DE CIUDAD A LA VILLA DE
RIVAS.
Aprobado el 12 de Mayo de 1835
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro
Tercero. De la Rocha, Jesú
La asamblea lejislativa, considerando que la poblacion de Nicaragua
de tiempo inmemorial ha merecido el nombre de Villa: que el título
pomposo de ciudad que suele darse a los pueblos grandes, estimula a
los hombres que los habitan a ornar sus vecindarios que los
moradores de la antigua villa de Rivas desean que el lugar de su
domicilio sea decorado con la denominacion de ciudad; defiriendo a
sus justos deseos, ha venido en decretar i
DECRETA:
La Villa de Nicaragua es declarada ciudad con su propio i antiguo
nombre de Rivas.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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