Decreto Lejislativo De 12 De Febrero De 1862, Facultando Al Gobierno Para Nombrar Una Comisión Compuesta Por Dos Individuos, Para Que Revea Los Proyectos De Códigos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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Decreto lejislativo de 12 de
febrero de 1862, facultando al Gobierno para nombrar una comisión
compuesta por dos individuos, para que revea los proyectos de
códigos
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. El Gobierno nombrará una comisión compuesta de dos
individuos para que revea el proyecto del Código Penal presentados
por los señores Zeledón i Jerez.
Art. 2º. Esta misma comisión reverá los proyectos de los
demás códigos de que habla la lei de 25 de enero de 1859.
Art. 3º. El Gobierno presentará al Congreso en sus próximas
sesiones los trabajos de las comisiones encargadas de la
calificación.
Art. 4º. El mismo Gobierno hará que los prefectos, donde
residan las indicadas comisiones, cuiden de que éstas asistan
diariamente al despacho para trabajar no menos de cuatro horas en
el desempeño de su encargo, pudiendo en su caso apremiarlas con
multa.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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