Decreto Legislativo Sobre Construcción De Carretera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEGISLATIVO SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA Decreto Legislativo No. 891 Aprobado el 20 de Noviembre de 1963 Publicada en la Gaceta No. 21 del 25 de Enero de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 891 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Declarase de interés social, de utilidad pública y de conveniencia nacional, la construcción de una carretera que pueda usarse durante todas las épocas del año, y que partiendo de la ciudad de El Viejo llegue a la punta La Salvia en la Península de Cosigüina. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento, previos los estudios necesarios, determinará la localización o ruta que habrá de seguir la carretera para unir los puntos extremos señalados en el Artículo anterior. Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 30 de Octubre de 1963.- (f) A.Martínez T. , ( Adolfo Martínez Talavera) D.P. (f) Olga N. de Saballos, (Olga N. de Saballos) D.P. (f) R.Granera P. (Ramiro Granera Padilla) D.S.- (Un sello de la Cámara de Diputados Secretaría). Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N. 13 de Noviembre de 1963. (f) Humberto Castrillo M. (f) P.Rener (Pablo Rener) S. S. (f) F. Medina (Fernando Medina) S.S. Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial . Managua, D.N. a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres. (f) YENE SCHICK (René Shick), Presidente de la República.- f() A. Abaunza E. (Alejandro Abaunza E.) Ministro de Estado en el Despacho de Fomento y OO. PP. -