Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO SOBRE
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA
Decreto Legislativo No. 891 Aprobado el 20 de Noviembre
de 1963
Publicada en la Gaceta No. 21 del 25 de Enero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 891
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Declarase de interés social, de utilidad
pública y de conveniencia nacional, la construcción de una
carretera que pueda usarse durante todas las épocas del año, y que
partiendo de la ciudad de El Viejo llegue a la punta La Salvia en
la Península de Cosigüina.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, por conducto del
Ministerio de Fomento, previos los estudios necesarios, determinará
la localización o ruta que habrá de seguir la carretera para unir
los puntos extremos señalados en el Artículo anterior.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 30 de Octubre de 1963.- (f) A.Martínez T. , ( Adolfo
Martínez Talavera) D.P. (f) Olga N. de Saballos, (Olga N. de
Saballos) D.P. (f) R.Granera P. (Ramiro Granera Padilla) D.S.- (Un
sello de la Cámara de Diputados Secretaría).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N. 13 de
Noviembre de 1963. (f) Humberto Castrillo M. (f) P.Rener (Pablo
Rener) S. S. (f) F. Medina (Fernando Medina) S.S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial . Managua, D.N. a los
veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
(f) YENE SCHICK (René Shick), Presidente de la República.- f()
A. Abaunza E. (Alejandro Abaunza E.) Ministro de Estado en el
Despacho de Fomento y OO. PP.
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