Decreto Legislativo Que Previene El Nombramiento De Los Eclesiásticos Que Deben Conocer En Las Causas Criminales De Los Clérigos En 2ª. Y 3ª. Instancia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO LEGISLATIVO QUE PREVIENE
EL NOMBRAMIENTO DE LOS ECLESIÁSTICOS QUE DEBEN CONOCER EN LAS
CAUSAS CRIMINALES DE LOS CLÉRIGOS EN 2ª. Y 3ª. INSTANCIA
Aprobada el 14 de Febrero de 1865
Publicado en La Gaceta No. 8 del 25
de Febrero de 1865
El Presidente de la República á su habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1º.- Para conocer de las causas criminales de los
clérigos en segunda y tercera instancia y en los recursos de
amparo, el Diocesano y en Sede Vacante el Vicario capitular,
nombrará anualmente cuatro eclesiásticos para cada una de las
secciones de la Corte Suprema de Justicia, pudiendo ser
reelectos.
Por renuncia, impedimento ó ausencia de los nombrados, el mismo
Diocesano y Vicario capitular en su caso, nombrará los que deben
sustituirlos.
Art. 2º.- El Tribunal de segunda instancia y el que debe
conocer de los recursos de amparo, se compondrá de los tres
Magistrados y dos eclesiásticos.
El Presidente elegirá estos dos eclesiásticos dentro de los cuatro
nombrados por el Obispo ó Vicario cuando llegue el caso.
Art. 3º.- En última instancia se organizará el Tribunal con
cuatro Magistrados y tres de los clérigos nombrados previamente por
el Prelado eclesiástico.
Estos juicios no serán públicos pero a prohibición no comprende á
los que deben intervenir en ellos.
Art. 4º. En la detención, arrestó ó prisión de los
eclesiásticos, los Jueces y Tribunales les guardarán los
miramientos convenientes á su carácter; pudiéndoles destinar á
lugares que consulten su seguridad y decoro.
En caso de ser privado un eclesiástico de su libertad por un acto
de justicia ó de policía, el Juez dará aviso al Prelado
eclesiástico lo mas pronto posible.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Senado.- Managua,
febrero 14 de 1865.- Mariano Montealegre, S. P.- Clemente Canton,
S. S.- José Abarca, S. S.- Al Poder Ejecutivo:- Salón de sesiones
de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 21 de 1865.- José
Guerrero, D. V. P.- Manuel Urbina, D. S.- M. Avílez, D. S.
Por tanto: ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, febrero 22 de
1865.- Tomas Martínez.- El Ministro de Justicia. Antonio
Silva.
-