Decreto Legislativo Que Previene El Nombramiento De Los Eclesiásticos Que Deben Conocer En Las Causas Criminales De Los Clérigos En 2ª. Y 3ª. Instancia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEGISLATIVO QUE PREVIENE EL NOMBRAMIENTO DE LOS ECLESIÁSTICOS QUE DEBEN CONOCER EN LAS CAUSAS CRIMINALES DE LOS CLÉRIGOS EN 2ª. Y 3ª. INSTANCIA Aprobada el 14 de Febrero de 1865 Publicado en La Gaceta No. 8 del 25 de Febrero de 1865 El Presidente de la República á su habitantes. Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua. Decretan: Artículo 1º.- Para conocer de las causas criminales de los clérigos en segunda y tercera instancia y en los recursos de amparo, el Diocesano y en Sede Vacante el Vicario capitular, nombrará anualmente cuatro eclesiásticos para cada una de las secciones de la Corte Suprema de Justicia, pudiendo ser reelectos. Por renuncia, impedimento ó ausencia de los nombrados, el mismo Diocesano y Vicario capitular en su caso, nombrará los que deben sustituirlos. Art. 2º.- El Tribunal de segunda instancia y el que debe conocer de los recursos de amparo, se compondrá de los tres Magistrados y dos eclesiásticos. El Presidente elegirá estos dos eclesiásticos dentro de los cuatro nombrados por el Obispo ó Vicario cuando llegue el caso. Art. 3º.- En última instancia se organizará el Tribunal con cuatro Magistrados y tres de los clérigos nombrados previamente por el Prelado eclesiástico. Estos juicios no serán públicos pero a prohibición no comprende á los que deben intervenir en ellos. Art. 4º. En la detención, arrestó ó prisión de los eclesiásticos, los Jueces y Tribunales les guardarán los miramientos convenientes á su carácter; pudiéndoles destinar á lugares que consulten su seguridad y decoro. En caso de ser privado un eclesiástico de su libertad por un acto de justicia ó de policía, el Juez dará aviso al Prelado eclesiástico lo mas pronto posible. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Senado.- Managua, febrero 14 de 1865.- Mariano Montealegre, S. P.- Clemente Canton, S. S.- José Abarca, S. S.- Al Poder Ejecutivo:- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 21 de 1865.- José Guerrero, D. V. P.- Manuel Urbina, D. S.- M. Avílez, D. S. Por tanto: ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, febrero 22 de 1865.- Tomas Martínez.- El Ministro de Justicia. Antonio Silva. -