Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO MODIFICANDO
LA LEY TRIBUTARIA COMUN
Decreto Legislativo No.799, Aprobado 06 de Febrero de
1963
Publicado en La Gaceta No. 50 del 28 de Febrero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED;
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 799
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de
Nicaragua,
DECRETAN
Artículo 1.- El primer párrafo del Arto. 9 del Decreto No.
742, de fecha 31 de Agosto de 1962, publicado en La Gaceta No.
199 de la misma fecha, que reforma la Legislación Tributaria Común,
se leerá así:
Artículo 9.- Será necesario presentar Boleta Unica de
Entero del período legal correspondiente o exhibir certificación de
solvencia de Impuesto Directo, o certificación de no ser
contribuyente, en su caso.
Artículo 2.- El inciso 1) del Arto. 33 de la misma Ley,
se leerá así:
1) Boleta Unica de Entero o certificado de solvencia de
impuestos directos, o certificado de no ser contribuyente de ellos,
en su caso, respecto de todas las partes contratantes, en el caso
de gravámenes en garantía de adeudos, respecto de los acreedores,
aunque no fueren parte otorgante del instrumento. No será necesario
el Certificado referente a los Bancos y demás instituciones
crediticias.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 6 de Febrero de 1963.-(f) J. J. Morales Marenco, D.P.-(f)
José Zepeda Alaniz, D.S.-(f) Salvador Castillo, D.S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 de
Febrero de 19963.-(f) Mariano Argüello. S. P.- (f) Pablo Rener,
S.S.-(f) Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D.N., 12 de
Febrero de 1963.-(f) LUIS A. SOMOZA D.,Presidente de la
República.-(f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.-
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