Decreto Legislativo De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 5533-Ni Y Donación No. H983-0-Ni, Suscrito El 11 De Julio De 2014, Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida), Para Financiar El Proyecto De Mejoramiento De La Infraestructura Vial Rural
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5533-NI Y
DONACIÓN No. H983-0-NI, SUSCRITO EL 11 DE
JULIO DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL
DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL RURAL
DECRETO A. N. N°. 7551, Aprobada el 17 de Septiembre de
2014
Publicada en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 107-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 105 del 9 de junio de 2014, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscribió el 11 de julio de 2014, el
Convenio de Financiamiento No. 5533-NI y Donación
No. H983-0-NI con la International Development
Association (IDA) del Banco Mundial.
II
Que mediante el referido Convenio de Financiamiento No.
5533-NI y Donación No. H983-0-NI, la International
Development Association (IDA) le otorga al Gobierno de la República
de Nicaragua un financiamiento por un monto de Treinta y Cuatro
Millones Novecientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG´S
34,900,000.00) equivalentes aproximadamente a Cincuenta y cuatro
millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
54,100,000.00) en carácter de donación y Un millón novecientos mil
Derechos Especiales de Giro (DEG´S 1,900,000.00) equivalentes
aproximadamente a Dos millones novecientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2,900,000.00) en carácter de
préstamo, para financiamiento adicional al Proyecto de
Mejoramiento de la Infraestructura Vial Rural que ejecutará el
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y el Fondo de
Mantenimiento Vial (FOMAV).
III
Bajo estas condiciones financieras el préstamo contratado con la
IDA, al momento de la firma es altamente concesional con un 57.88%
aproximadamente (nivel de concesionalidad correspondiente al
préstamo), y combinado con la donación es 97.83%
aproximadamente y está en armonía con los Lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público del año 2014, Decreto
No. 24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 133 del 17 de julio de 2013, con los objetivos
propuesto en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015,
Decreto No. 45 - 2012, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012 y a lo
establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50, del
Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta
Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7551
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
No. 5533-NI Y DONACIÓN
No. H983-0-NI, SUSCRITO EL 11 DE JULIO DE
2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL
DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL RURAL
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento
No. 5533-NI y Donación No. H983-0-NI,
suscrito el 11 de julio de 2014, por la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de
Nicaragua y la International Development Association (IDA), por un
monto de Treinta y cuatro millones novecientos mil Derechos
Especiales de Giro (DEG´s 34,900,000.00) equivalentes
aproximadamente a Cincuenta y cuatro millones cien mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 54,100,000.00), en carácter de
donación y Un Millón novecientos mil Derechos Especiales de Giro
(DEG´s 1,900,000.00) equivalentes aproximadamente a Dos millones
novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
2,900,000.00) en carácter de préstamo, para financiamiento
adicional al Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Vial
Rural que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura
(MTI) y el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del
mes de septiembre del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez
Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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