Decreto Legislativo De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 5533-Ni Y Donación No. H983-0-Ni, Suscrito El 11 De Julio De 2014, Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida), Para Financiar El Proyecto De Mejoramiento De La Infraestructura Vial Rural

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5533-NI Y DONACIÓN No. H983-0-NI, SUSCRITO EL 11 DE JULIO DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL RURAL DECRETO A. N. N°. 7551, Aprobada el 17 de Septiembre de 2014 Publicada en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 107-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 105 del 9 de junio de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 11 de julio de 2014, el Convenio de Financiamiento No. 5533-NI y Donación No. H983-0-NI con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial. II Que mediante el referido Convenio de Financiamiento No. 5533-NI y Donación No. H983-0-NI, la International Development Association (IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un financiamiento por un monto de Treinta y Cuatro Millones Novecientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG´S 34,900,000.00) equivalentes aproximadamente a Cincuenta y cuatro millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 54,100,000.00) en carácter de donación y Un millón novecientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG´S 1,900,000.00) equivalentes aproximadamente a Dos millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,900,000.00) en carácter de préstamo, para financiamiento adicional al Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Vial Rural que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV). III Bajo estas condiciones financieras el préstamo contratado con la IDA, al momento de la firma es altamente concesional con un 57.88% aproximadamente (nivel de concesionalidad correspondiente al préstamo), y combinado con la donación es 97.83% aproximadamente y está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2014, Decreto No. 24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio de 2013, con los objetivos propuesto en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto No. 45 - 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012 y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50, del Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7551 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5533-NI Y DONACIÓN No. H983-0-NI, SUSCRITO EL 11 DE JULIO DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL RURAL Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento No. 5533-NI y Donación No. H983-0-NI, suscrito el 11 de julio de 2014, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua y la International Development Association (IDA), por un monto de Treinta y cuatro millones novecientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG´s 34,900,000.00) equivalentes aproximadamente a Cincuenta y cuatro millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 54,100,000.00), en carácter de donación y Un Millón novecientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG´s 1,900,000.00) equivalentes aproximadamente a Dos millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,900,000.00) en carácter de préstamo, para financiamiento adicional al Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Vial Rural que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -