Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO
LEGISLATIVO DE 8 DE MAYO DE 1835, DECLARANDO QUIENES SON CIUDADANOS
Y QUIENES DESNATURALIZADOS
Código de la
Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero, De la
Rocha, Jesús
La A. O. del Estado de Nicaragua. Teniendo a la vista el artículo
18 de la Constitución, y debiendo según el mismo calificar las
condiciones que exige para gozar del honroso título de ciudadano,
ha venido en decretar i
DECRETA:
Art. 1º. Son ciudadanos los naturales o naturalizados,
mayores de catorce años, siendo casados o de diez y ocho que no lo
sean y que tengan:
1º casa y solar o un capital de cien pesos;
2º que ejerzan un oficio que les produzca anualmente una
suma igual a la anterior o una profesión de que subsistan.
Art. 2º. Son naturalizados los extranjeros que hubieren
obtenido carta de naturaleza, según el artículo 15 de la
Constitución de la República o que, hallándose radicados en el
territorio de la misma al tiempo de proclamarse la independencia,
la hubieren jurado expresamente.
Art. 3º. Los naturales de las otras Repúblicas de América
que vinieren a radicarse a cualquier punto del Estado y
manifestaren su designio ante la autoridad local, son igualmente
naturalizados.
Art. 4º. Para hacer la manifestación de que habla el
artículo anterior, deberá ser por escrito a la municipalidad del
lugar en que quieran radicarse: ésta inscribirá el nombre del
presentado en un libro destinado al efecto, sin que le sea
permitido deliberar sobre las cualidades del pretendiente, quien
con la certificación que obtendrá, ocurrirá al Gobierno para que le
dé la publicidad debida ante los pueblos del mismo Estado y entre
los estados de la unión.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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