Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 8 DE
FEBRERO DE 1862, POR EL CUAL LOS TRIBUNALES PUEDEN PROCESAR A UN
INDIVIDUO POR NUEVOS DELITOS
CUANDO HA SIDO DECLARADO CON LUGAR A
FORMACIÓN DE CAUSA, AUN ESTANDO ESTA PENDIENTE
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. único. La declaratoria de haber lugar a formación de
causa contra un individuo, por un delito, autoriza a los tribunales
para procesarle por cualesquiera otros, mientras no estuviere
absuelto del primero en todas las instancias; y el funcionario que
ha cesado en el ejercicio del empleo, puede ser encausado sin
declaratoria, aun sobre delitos cometidos en el tiempo en que fue
empleado.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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