Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 5 DE
MARZO DE 1838, SOBRE LA SOLEMNIDAD CON QUE DEBE DÁRSELE POSESIÓN
DEL DESTINO AL JEFE SUPREMO DEL ESTADO
Código de la Lejislación de la
República de Nicaragua. Libro Primero, De la Rocha, Jesús
La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua. Deseando dar al
acto de posesión del Jefe Supremo la mayor solemnidad, ha tenido a
bien decretar el siguiente reglamento.
Art. 1º. Señalado el día por la Asamblea para la posesión
del Jefe, se comunicará oportunamente al Gobierno por la
secretaría.
Art. 2º. Luego que el Gobierno haya recibido la comunicación
de que habla el artículo anterior, lo comunicará al electo,
excitando al jefe político para que por los medios posibles haga
solemnizar el acto: citará al consejo i corte de justicia i
convidará a la corporación eclesiástica, previniendo a las civiles,
militares i de hacienda, presten su asistencia a la casa del
despacho para que acompañen al Ejecutivo.
Art. 3º. Se excitará por el Ministerio al padre arcediano
para que el eclesiástico de más dignidad celebre una misa en acción
de gracias, i al vicario para que por sí o por otro eclesiástico
también de dignidad, pronuncie un discurso análogo al acto.
Art. 4º. El Ministerio nombrará un maestro de ceremonias
para que dirija la función por las reglas aquí establecidas,
cuidando él mismo de hacer preparar en la catedral i en el edificio
de la Asamblea lo necesario para la asistencia.
Art. 5º. Cuidará el maestro de ceremonias a la salida de las
corporaciones en acompañamiento del Ejecutivo, de arreglar la
concurrencia por el orden siguiente: 1º el cuerpo de militares; 2º
la municipalidad; 3º el intendente i empleados de hacienda; 4º el
claustro de doctores; 5º el cabildo eclesiástico i clero; i 6º el
Ejecutivo, Ministro i Jefe electo.
Art. 6º. El comandante general, dará las órdenes
convenientes para que la tropa de la guarnición i el batallón, se
forme desde la casa del Ejecutivo al palacio del Legislativo, i de
éste a la catedral permaneciendo en esta disposición a la ida i
regreso de Jefe con su acompañamiento.
Art. 7º. El Jefe electo preparará un discurso i el
Presidente de la Asamblea lo contestará en la ocasión que lo
indicará este reglamento.
Art. 8º. Todos los individuos que se han referido, deben
asistir de gala como función de primera clase.
Art. 9º. La Asamblea abrirá su sesión el día señalado para
la posesión según su reglamento; i concluido el despacho de los
secretarios, nombrará el Presidente las comisiones que prefija el
artículo 82 del mismo, suspenderá la sesión que volverá abrir a la
llegada del Ejecutivo; i a la salida de la comisión del edificio,
se le saludará con salvas de artillería.
Art. 10. Colocadas las corporaciones en los asientos que les
corresponden a cada una, i quedando el electo fuera de la barra,
restablecido el silencio, tomará la voz el encargado del Ejecutivo,
quien hará una manifestación lacónica sobre que el acto es
contraído a posesionar al Jefe Supremo electo por los pueblos,
concluida la cual, se levantarán los secretarios de la Asamblea a
conducir al electo hasta el lugar acostumbrado para el juramento
que le recibirá el Presidente en esta forma: ¿Juráis por Dios
Nuestro Señor i sus Santos Evangelios, guardar i hacer guardar la
Constitución de la República i del Estado: ejecutar i hacer
ejecutar las leyes vigentes i las que se emitan por los apoderados
de los pueblos, i cumplir con la mayor pureza i fidelidad todos los
encargos que por el destino de Jefe Supremo os son conferidos?
Concluido este acto, tomará el Presidente de la Asamblea el bastón,
lo entregará al juramentado con una indicación del caso, i
concluido, ocupará el asiento que le corresponda, haciendo el
cesante lo mismo.
Art. 11. Puesta en silencio la concurrencia el Jefe dirá su
discurso que será contestado por el Presidente, el que concluido se
marchará el Ejecutivo con su acompañamiento en la misma forma a la
misa de gracias, i la comisión de la Asamblea sólo le acompañará
hasta la puerta exterior, i los secretarios a la barra i
restituyéndose unos i otros en sus asientos, se continuará la
sesión por la Asamblea, hasta completar las horas
acostumbradas.
Art. 12. A la salida del Ejecutivo para la catedral se
deberán hacer salvas de artillería i repicarán las campanas de
todas las iglesias, lo que no se permitirá antes por no interrumpir
los actos.
Art. 13. Fenecida la misa de acción de gracias, regresará el
Ejecutivo con el mismo acompañamiento a su palacio, quedando con
esto concluido el acto.
Art. 14. Los individuos de las corporaciones, civiles,
militares i de hacienda, que sin causa legal, a juicio del
Gobierno, dejaren de concurrir a este acto, i a los demás que están
señalados por el reglamento en las funciones cívicas i religiosas,
serán castigados con una multa de cinco pesos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su impresión, publicación i
circulación.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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