Decreto Legislativo De 5 De Febrero De 1858, Autorizando Al Gobierno Para Arreglar Sus Diferencias Con El De Costa Rica, Sin Necesidad De Ratificación Del Poder Legislativo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 5 DE
FEBRERO DE 1858, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA ARREGLAR SUS
DIFERENCIAS CON EL DE COSTA RICA, SIN NECESIDAD DE RATIFICACIÓN DEL
PODER LEGISLATIVO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Segundo. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Para que el Gobierno pueda dar cumplimiento al
decreto de 18 de enero del corriente año, se le autoriza
ampliamente a fin de que en las diferencias con la República de
Costa Rica, obre de la manera más conveniente a los intereses de
ambos países i a la independencia de Centro América, sin necesidad
de ratificación del Poder Legislativo.
Art. 2º. En cuanto a tratados de límites, para que los que
celebre sean definitivos, deberán ser conforme a las bases que por
separado se le comunicarán; i no siéndolo, quedarán sujetos a la
ratificación de la Asamblea.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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