Decreto Legislativo De 30 De Abril De 1853, Declarando Que El Estado No Acepta La Constitución Provisoria Emitida Por La Asamblea Nacional Constituyente En 13 De Octubre De 1852, Reasumiendo En Consecuencia La Plenitud De Su Soberanía Para Obrar Por Sí Con Absoluta Independencia En Todo Lo Relativo A Régimen Interior I Esterior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEGISLATIVO DE 30 DE ABRIL DE 1853, DECLARANDO QUE EL ESTADO NO ACEPTA LA CONSTITUCIÓN PROVISORIA EMITIDA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN 13 DE OCTUBRE DE 1852, REASUMIENDO EN CONSECUENCIA LA PLENITUD DE SU SOBERANÍA PARA OBRAR POR SÍ CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA EN TODO LO RELATIVO A RÉGIMEN INTERIOR I ESTERIOR Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Segundo. De la Rocha, Jesús Art. 1º. El Estado no acepta la Constitución provisoria emitida por la Asamblea Nacional Constituyente en 13 de octubre del año próximo pasado, no las demás providencias subsecuentes. Art. 2º. Declárase insubsistente el pacto de 8 de noviembre de 1849, i cualesquiera otros en lo concerniente a nacionalidad: en consecuencia, Nicaragua reasume desde la emisión de esta ley la plenitud de su soberanía, entrando a obrar por sí con absoluta independencia en todo lo relativo a su régimen interior i exterior. Art. 3º. Tan luego como haya seguridad de que se organice la nación, Nicaragua cooperará con todo su poder a que tenga efecto; conforme a su Constitución entrará en el nuevo pacto que se celebre i formará parte del Gobierno Jeneral. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -