Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 25 DE
ABRIL DE 1835, SOBRE QUE BAJO NINGUN PRETEXTO NI MOTIVO SE DECRETEN
NI EXIJAN CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
POR EL GOBIERNO, AUTORIDADES O PERSONA ALGUNA
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
La A. O. del Estado de Nicaragua. Considerando: que es una de sus
peculiares atribuciones el decretar contribuciones e impuestos a
los pueblos, y que por lo odioso que son éstos, resultan graves
males e inconvenientes de conceder que otra autoridad pueda
establecerlos, ha convenido en decretar y
DECRETA
1º. Ni el Gobierno ni otra autoridad ni persona alguna
podrán decretar contribuciones ni exigir impuestos a los pueblos
con ningún pretexto ni motivo.
2º. Los planes de arbitrios que forman las municipalidades
no podrán tener efecto alguno sin haber obtenido la aprobación de
la Asamblea.
3º. Queda derogada en esta parte la ley de 23 de marzo de
1833, y cualquier otra que se oponga al presente decreto.
4º. El que infringiere los artículos anteriores queda sujeto
a la destitución de empleo, previo el juicio correspondiente: será
obligado a devolver doblada la cantidad exigida, de que se
satisfará a los interesados lo que corresponde, y lo de más se
aplicará a los fondos públicos; mas si no hubiere con qué
satisfacer el dicho tanto, será desterrado por cinc años.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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