Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 19 DE
ABRIL DE 1836, ACLARANDO LA LEY ANTERIOR
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
La Asamblea Ordinaria el Estado de Nicaragua. Habiendo observado:
que la lei de 8 de mayo del año próximo pasado ha dado lugar a
dudas e interpretaciones e la inteligencia de las condiciones
requeridas para ser ciudadano: deseando que aquéllas se
desvanezcan, y la ley se observe en un todo conforme con la
intención del legislador,
DECRETA:
Art. 1º. Pueden ser ciudadanos en el Estado los mayores de
diez y ocho años, siendo solteros aunque hijos de familia, o los
casados aunque no los tengan; pero para ello es necesario tener una
de estas tres cualidades: 1º casa y solar; 2º o un capital de cien
pesos; 3º o un oficio o profesión honesta que dé al año una suma
igual a la anterior.
Art. 2º. La casa y solar de que habla el artículo anterior,
han de ser de la propiedad del individuo que ha de calificarse
cualquiera que sea su precio.
Art. 3º. Esta ley es aclaratoria a la de 8 de mayo de
1835.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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