Decreto Legislativo De 18 De Enero De 1858, Disponiendo Que El Gobierno Nombre Comisionados Para Tratar Con El De Costa Rica, En Virtud De No Poderse Ratificar El Tratado Concluido Entre Comisionados De Éste Y El General En Jefe Del Ejército De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 18 DE
ENERO DE 1858, DISPONIENDO QUE EL GOBIERNO NOMBRE COMISIONADOS PARA
TRATAR CON EL DE COSTA RICA, EN VIRTUD DE NO PODERSE RATIFICAR EL
TRATADO CONCLUIDO ENTRE COMISIONADOS DE ÉSTE I EL GENERAL EN JEFE
DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
Código de la Legislación de la
República de Nicaragua, Libro Segundo. De la Rocha, Jesús
Art. único. No pudiendo ratificarse el tratado de 8 de
diciembre último, celebrado entre comisionados del Gobierno de
Costa Rica i el general en jefe del ejército de Nicaragua por parte
de esta República, el Gobierno autorizará comisionados, para que
mediante nuevas instrucciones, prosigan i concluyan tratados de paz
i límites, amistad i alianza entre ambas Repúblicas, de modo que
concilien sus intereses respectivos i se afiance la independencia
de ambos países, sujetos dichos tratados a la ratificación de la
Asamblea.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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